Indulgencia plenaria 08/09

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El Papa Benedicto XVI, al decretar Año Paulino desde el 28 de junio de este año, hasta el 29 de junio del año venidero, regala, así una oportunidad importantísima para las almas de todos los fieles. Algo QUE NO PODEMOS DESAPROVECHAR. Esto es muy importante para cada uno de nosotros.
Lejos de explicarlo nosotros, lo hace el mismo documento que lo decreta, y que, reproducimos a continuación:

DECRETO DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

Indulgencia con ocasión de los dos mil años
del nacimiento del apóstol san Pablo



En la inminencia de la solemnidad litúrgica de los Príncipes de los Apóstoles, el Sumo Pontífice, impulsado por su solicitud pastoral, quiere proveer oportunamente a los tesoros espirituales que se han de conceder a los fieles para su santificación, de modo que puedan renovar y fortalecer, con mayor fervor aún en esta piadosa y feliz ocasión, propósitos de salvación sobrenatural ya a partir de las primeras Vísperas de la recordada solemnidad, principalmente en honor del Apóstol de los gentiles, de cuyo nacimiento terreno están a punto de cumplirse dos mil años.

En verdad, el don de las indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior que, rindiendo honor al bienaventurado apóstol san Pablo, exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y los estimula a dar frutos de buenas obras.

Por tanto, esta Penitenciaría apostólica, a la que el Santo Padre ha encomendado la tarea de preparar y redactar el Decreto de concesión y obtención de las indulgencias, que valdrán durante todo el Año paulino, con el presente Decreto, promulgado en conformidad con la voluntad del Sumo Pontífice, benévolamente concede las gracias que se enumeran a continuación:

I. A todos y cada uno de los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos que, debidamente purificados mediante el sacramento de la Penitencia y alimentados con la sagrada Comunión, visiten piadosamente en forma de peregrinación la basílica papal de San Pablo en la vía Ostiense y oren según las intenciones del Sumo Pontífice, se les concede e imparte la indulgencia plenaria de la pena temporal por sus pecados, una vez que hayan obtenido la remisión sacramental y el perdón de sus faltas.

Los fieles cristianos podrán lucrar la indulgencia plenaria para sí mismos o aplicarla por los difuntos, cuantas veces se realicen las obras indicadas, respetando la norma según la cual solamente se puede obtener la indulgencia plenaria una vez al día.

Asimismo, para que las oraciones que se eleven durante estas visitas sagradas lleven y estimulen más intensamente el corazón de los fieles a la veneración de la memoria de san Pablo, se establece y dispone cuanto sigue: los fieles, además de elevar sus súplicas ante el altar del santísimo Sacramento, cada uno según su piedad, deberán acercarse al altar de la Confesión y rezar devotamente el padrenuestro y el Credo, añadiendo invocaciones piadosas en honor de la santísima Virgen María y de san Pablo. Dicha devoción debe estar siempre estrechamente unida a la memoria de san Pedro, el Príncipe de los Apóstoles.

II. Los fieles cristianos de las diversas Iglesias locales, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor del Apóstol de los gentiles: los días de la inauguración solemne y la clausura del Año paulino, en todos los lugares sagrados; en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados dedicados a san Pablo y, para utilidad de los fieles, en otros designados por el mismo Ordinario.

III. Por último, los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima y relevante, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia plenaria, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar en honor de san Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos.

Con el fin de que los fieles puedan participar más fácilmente de estos beneficios celestiales, los sacerdotes aprobados por la autoridad eclesiástica competente para escuchar confesiones muéstrense dispuestos con generosidad para acogerlas.

Este decreto sólo tiene validez durante el Año paulino. No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 10 de mayo, año de la Encarnación del Señor 2008, víspera de Pentecostés.

Cardenal James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor

Gianfranco GIROTTI, o.f.m.conv.
Obispo titular de Meta,
Regente

EN NUESTRO SITIO

Es importante destacar, que este domingo, se podrá obtener la indulgencia plenaria, con la que el Papa Benedicto XVI, ha querido comenzar este año que ha promulgado como "AÑo Paulino".
Para obtenerla en esta capilla, los fieles deberán confesar en los siete días del domingo de la celebración; concurrir a esta misa del domingo 29 a las 11 y cumplir con los requisitos establecidos en el Catecismo de la Iglesia Católica, desde el Nro.1471-1479 que expresan:
X LAS INDULGENCIAS

1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia (Pablo VI, const. ap. "Indulgentiarum doctrina", normas 1-3).


Qué son las indulgencias

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente"
"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC, can. 992-994)


Las penas del pecado

1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (Cc. de Trento: DS 1712-13; 1820).

1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).


En la comunión de los santos

1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", 5).

1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Pablo VI, ibid). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.

1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7,23-25; 9, 11-28)" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", ibid).

1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Pablo VI, ibid).


Obtener la indulgencia de Dios por medio de la Iglesia

1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibid. 8; Cc. de Trento: DS 1835).

1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

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